III.-
DISPOSITIVA.-
En merito a las consideraciones precedentemente expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la ciudadana GISELA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.594.322, asistida en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 183.450, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, intentada por el ciudadano RAUL DE JESUS PACHECO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.584.691-. En .....