DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Honeiter José Vargas Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.204.209, nacido en fecha 09-11-1977, soltero, residenciado en el Barrio La Colinas, calle principal, casa s/n. Chabasquen. Municipio Sucre. Estado Portuguesa;, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 471, numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu M.....