En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE MANUEL DORANTE YEPEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V13.702.344, de 32 años de edad, Estado Civil soltero, nacido en fecha 04-04-1976, profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio Ana Susana, Calle 42 Casa N° 17, Acarigua Estado Portuguesa,, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana KATTY LEIDA BARRIOS BONILLA. No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.Se.....