DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
1.- Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de quince (15) años de edad, .........
2.- Acuerda la Libertad Plena del referido imputado, ordenando librar la correspondiente Boleta.
3.- Se ordena la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audien.....