Ahora bien, con respecto a la nueva medida decretada por el Tribunal a quo en fecha 03/05/2016, ergo medida de secuestro sobre el vehículo Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2012; Color: Azul; Serial de Carrocería: 8YPZF16N8CGA06117; Serial Motor: CA06118; Clase: Automóvil; Uso: Particular, la querellante no agotó las vías ni los recursos ordinarios dispuestos en la Ley, para poder optar a la vía extraordinaria de la acción de Amparo Constitucional, observándose claramente que ésta tenía la opción de oponerse a la medida dictada en el lapso previsto por el legislador, de la manera indicada en el artículo 466-C de la norma especial que rige nuestra materia, siendo que en el supuesto negado de haberse tramitado la oposición a la medida, de esta decisión la parte perdidosa podría apelar de la misma, y en el último supuesto en que no se oyese la apelación aún podría recurrir de hecho, agotando de esta manera la vía ordinaria, lo cual no ocurrió en el caso de marras por lo que no debió inten.....