Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos XIOMARA RAMONA DURAN y JOSÉ GREGORIO CAZORLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en el Barrio Curasao, callejón San Antonio, casa Nº 12-24, Guanare estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio La Arenosa, calle 10, casa Nº 08-24, Guanare estado Portuguesa, de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.055.294 y V-9.251.568 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA DOLORES HIDALGO DE DUQUE y CARLOS JOSÉ DUQUE, ya identificados, posesión y pr.....