Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JHAN CARLOS PEÑALOZA PULIDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.977.828, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Páez, Calle Principal, El Nula, Estado Apure;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTA.....