DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 31-01-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.577.520, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la calle principal casa sin número, del Caserío El Consuelo del Municipio Esteller Estado Portuguesa por imputársele un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.567.599, de profesión chofer, residenciado en el.....