En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos HERNANDEZ MORALES EDUARDO FEDERICO, HERNANDEZ MORALES ANA MARINA y HERNANDEZ MORALES PEDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-16.041.778, V-12.090.567 y V-12.262.927, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, para acreditarle el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante HERNANDEZ PEREZ PEDRO ANTONIO JOSE DE LA SANTISIMA TRINIDAD, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-990.159, quien .....