Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos PAULO ANTONIO COLMENARES MONTAÑA y DILCIA DEL CARMEN ANDRADE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-11.403.289 y 12.895.222, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano PAULO ANTONIO COLMENARES MONTAÑA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 14, 08 y 04 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de medicinas, uniformes, útiles escolares, zapatos, juguetes y vestuarios y calzados en el mes de Diciembre, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y d.....