PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR, la demanda incoada por el Ciudadano: GONZALO CARRASCO SUAREZ, (anteriormente identificado), actuando en este acto como apoderado Judicial del Ciudadano: DAVID ANTONIO MONTILLA. En consecuencia se declara resuelto el señalado contrato de arrendamiento celebrado por los Ciudadanos. JOE JOSE TROCONIS PERDOMO y DAVID ANTONIO MONTILLA, sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Bolívar con cella 08, Edificio Montilla, planta baja distinguido con el Nro 01, San Rabel de Onoto del Estado Portuguesa,
2.- Como consecuencia de ello, se condena al demandado devolverle a la parte actora sin plazo alguno el inmueble arrendado, .....