RESOLUCIÓN:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL, ACORDANDO: LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA VIGILADA, DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIONES DE LAS COMUNICACIONES, LA TOMA VIDEO GRABACION Y LA INCAUTACIÓN DEL DINERO, en los términos que establece la Ley, al considerar que el pedimento cumple con los requisitos exigidos en los citados artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal penal, 30 y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sobre la base de practicarse cumpliéndolo dentro del lapso aquí establecido y con los equipos que se menciona a utilizar, conforme a las citadas normas.
Se concede por el lapso de cinco (05) DÍAS continuos a partir de la presente fecha, para la práctica de lo aquí acordado.
Regístrese, déjese.....