CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), quien es venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-12-1.987, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.187.805, hijo de Ignacio Briceño residenciado en el Barrio San Antonio, calle 1, casa N° 6-54, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código penal, en relacion con el último aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....