Vista la conciliación celebrada entre las WUILFREDO RAMON PEREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.729.651 y ELIZABETH BECERRA PLATA, Colombiana, mayor de edad, indocumentada, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WUILFREDO RAMON PEREZ ARANGUREN, en beneficio de sus hijos (...), de 07 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) quincenales, en el mes de agosto el padre sufragara los gastos de uniformes, útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre sufragara para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto.....