DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: "C".-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante el Concejo de Protección del Municipio Piritu Esteller del Estado Portuguesa. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales y no viene mas que ha garantizar que el proceso no quede suspendido por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, ello sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya identificado, comparezca a los actos del proceso, por cuanto.....