Y por cuanto no ha habido oposición a la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, bastantes y suficientes, para asegurarle a los ciudadanos SPATARO de ÁLVAREZ MARIA SALVINA, SPATARO ALVARADO MARIA STELLA, SPATARO ALVARADO MARIA TERESA, OLGA KARINA SPATARO MENDEZ, DANIELA CAROLINA SPATARO MENDEZ, FRANCIS JOSÉ TORREALBA SPATARO, FELIPE JOSÉ TORREALBA SPATARO y FRANCYSMAR JOSÉ TORREALBA SPATARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.606.590, V-7.598.393, V-11.540.878 V-19.171.364, V-19.171.365 V-14.347.829, V-20.390.762, V-24.145.536 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
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