DISPOSITIVA
En función de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RATIFICACIÓN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO O FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSITENTE EN LA LIBERTAD CONDCIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 499 en relación con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora vigente y los artículos 19 y 20 Constitucional.
Regístrese, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente, y ordénese la libertad del penado, previa imposición del presente auto por Secretaría y ofíciese lo conducente a los organismos policiales con fines de dejar sin efectos las órdenes de aprehensión., acordándose notificara las partes.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg.....