DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objetos los ciudadanos , ARROYO DURAN JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 27-08-1955, de 55 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.240.873, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 3, calle Pedro Miguel Fajardo, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, ARROYO BETANCOURT JOSE FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14-09-1978, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.460.216, de profesión u oficio Obrero, residenc.....