DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: José Leonidez Vásquez Bastidas, José Leonidez Vásquez Bastidas, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.556, nacido en fecha 24/02/1971, hijo de Maria Bastidas y Alcidez Vásquez residenciado en el sector Quebrada de la Virgen, Barrio Nuevo calle 02, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa; con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal.....