Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión por DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano FIDELIO RAMON PEREZ SOTO en contra de la ciudadana ANA JANNCY GARCIA LOPEZ, antes identificados en la narrativa de este fallo, según el Artículo 185 del Código Civil, causal segunda. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Trinidad La Capilla del Municipio Autónomo Guanarito Estado Portuguesa, en fecha diecinueve de Abril del año Dos mil Tres (19-04-2.003), mediante acta signada con el Nº 05.