Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, en aplicación de los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de proveer sobre la admisión de la acción intentada por la empresa MOYAMIX, C.A. en contra de la empresa AGRÍCOLA LAS VEGAS ALVECA, C.A.
SEGUNDO: SE DECLARA NULO el decreto intimatorio de fecha 26 de julio de 2019 y todos los actos subsiguientes al acto írrito.
TERCERO: Como consecuencia de la reposición de la causa, queda SIN EFECTO la medida cautelar de embargo decretada por este despacho.
Provéase de inmediato sobre la admisión de la acción, a los.....