Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del ciudadano: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 58 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven legal: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, al Centro de Coordinación Policial Numero II Municipio Páez estado Portuguesa, a la orden de el Juzgado Primero Control Sección Responsabilidad De Adolescente Barquisimeto Estado Lara, De Fecha 29-08-2013 Según Oficio 29-66 Según Expediente KPOID-2008-000416 a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado pro.....