Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ÁLVAREZ a los Ciudadanos: REINALDO ANTONIO PALACIOS ROBLES ELEUTERIO JOSÉ PALACIOS ROBLES, ANA JANET PALACIOS ROBLES, CARLOS EDUARDO PALACIOS ROBLES, MARTHA ELENA PALACIOS ROBLES, YUSMAIRA MARINEL PALACIOS ROBLES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-18.322.239, V-15.297.744, V-15.018.731, V-19.181.817, V-13.703.000, V-15.018.877.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solici.....