Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como de ABUSO SEXUAL, previsto en el Artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de SE OMITE POR RAZONES DE LEY Cuarto: Se impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artíc.....