Sobre la base de todo lo antes expuesto este Tribunal ACUERDA imponerle al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, consistente en: La medida cautelar prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582, literal c, que consiste en la obligación que tiene el mencionado ciudadano de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, ello con fines estrictamente procesales para asegurar la comparecencia del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso. Se acuerda la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sujeto Al proceso penal que se le sigue con la medida cautelar impuesta. Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del mencionado adolescente legal, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los Organismos de seguridad correspondientes.
Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Con.....