IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Por DECISIÓN MAYORITARIA, A B S U E L V E al ciudadano JUAN RAMÓN PÉREZ LINARES, quien dijo ser de de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.958.074, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Abril de 1956, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de José Pérez y María Linares, residenciado en el Sector La Colonia, Parte Baja, Los Canales, casa s/n frente al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, Guanare, Estado Portuguesa, de la acusación fiscal por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehí.....