DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Horbil Antonio Castillo Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, natural de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 28-02-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.329.740 y residenciado en el Barrio La Pastora, sector 3, calle 2, casa sin número, frente a las tablitas, Guanare estado Portuguesa,, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
2.- Impone al ciudadano Horbil Antonio Castillo, las medidas cautelares sustitutivas de liberta.....