PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 23 de Mayo de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadanoGERDENSON ALBERTO RODRÍGUEZ BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.024.996, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1991, hijo de Aura María Briceño, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Goajira, Calle Principal con Callejón sin salida, casa s/n, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segu.....