Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON EDUARDO RONDÓN ZAMORA Y ANE MIREN PADILLA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciante, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 18.031.744, 16.682.071, Representantes Legales de la Empresa: "Agropecuaria Kamoiram" C.A,, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado los siguientes documentos, 1.- Titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario emitido por el INTI en fecha 15/08/2017, 2.- Rif de la agropecuaria, 3.- Planos de ubicación otorgado por el INTI. 4.- Acta constitutiva de la empresa: "Agropecuaria .....