Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO EN CONFINAMIENTO, interpuesta por el penado LEOTAUD BOLIVAR JOSE GREGORIO, Venezolano, identificado con cédula Nº 5.993.096, nacido en fecha 04/02/1958, natural de Caracas Distrito Capital, Técnico medio en construcción Civil, Casado, ultima residencia sector Mosquey, entrada 2, casa N° 3 Bocono estado Trujillo, por cumplirse los requisitos exigidos en los artículo 52 y 56 del Código Penal y de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia del presente auto. Líbrese exhorto al Juzgado de Ejecución del estado Trujillo a obj.....