DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial; y SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE in liminelitis la presente acción de amparo constitucional contra decisión judicial, interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2020, por el Abogado FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, en la causa penal Nº PP11-P-2020-000079, en contra del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, Extensión Acarigua; en razón de no haber acompañado el accionante aunque sea en copias fotostáticas simples, la decisión judicial de donde se deriva presuntamente las violaciones a der.....