DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento del Defensor Enrique Cerrada y exime al imputado Páez Castillo José Enrique, venezolano, natural de Barinas, mayor de edad, nacido en fecha 18-03-1990, soltero, comerciante, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.341, residenciado en el Barrio Villa Araure, casa s/n, de la ciudad de Acarigua, de presentar fiadores sustituyéndosele por caución juratoria, conforme al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese, levántese acta de caución juratoria y líbrese boleta de libertad.
La Juez de Control N° 2,
Abog. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.