DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos Frankilino Ángulo Vargas, de Nacionalidad Colombiana, con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 4.738.256, indocumentado en este país, natural de El Bordo, Departamento de El Cauca, nacido en fecha 11 de Octubre de 1940, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero de 73 años de edad, residenciado en el Barrio Quinta República, Calle Principal, casa s/n, Boconoíto, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0416-2708186; y el ciudadano José .....