En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, que le fuere impuesta al ciudadano CALDERA VARGAS OMAR ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, , nacido el 19/6/1982, de 23 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.761, domiciliado Barrio Bella Vista, carrera 15 calle s/n cerca del Rincón Criollo, Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
EdJV/Fe.