Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo, propuesta por los ciudadanos: García Barazarte Mariely Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.059.722 y, Abreu Martin Nelson Justino, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.050.58 , ambos de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y, aplicación de Criterio Jurisprudencial Vinculante, previamente indicado, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda Disuelto el matrimonio contraído por los ciu.....