Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: placas: XPC 846, marca: Fiat, modelo: Uno CS 1.500 2, tipo: Coupe, año: 1.991, color: Blanco, serial de carrocería: ZFA146BS6M0201973, serial del motor: 3257451, uso: Particular, propiedad del ciudadano JOSÉ GREGORIO CRUZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.239.284, de este domicilio, debidamente asistido de la Abogada ARAMAY CAROLINA TERÁN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.068.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.757, de este domicilio, en contra de los ciudadanos MACARIO DE JESÚS PIÑA y RICHARD PAS.....