En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de pretensión de NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA de fecha 11 de junio de 2016, realizada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI TAXI 2000, R.L., inscrita en el Registro Inmobiliario, hoy Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 24/11/2006, anotada bajo el Nº 42, folios 213 al 222, Protocolo Primero, Tomo 25, 4to Trimestre del 2006, reformado sus estatutos el 25/07/2008, mediante Acta inscrita en el Registro Público bajo el Nº 32, folios 153 al 160, Protocolo Primero, Tomo 10, 3er trimestre del año 2008, representada por su Presidente MIGUEL ANGEL PERAZA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....