DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la PRIVACION DE LIBERTAD del ciudadano LUILLI JOSE PALACIO MORALES, Venezolano, nacido el día 19/01/1.987, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.872.687, soltero, residenciado en la vereda 39, casa N° 05, de Baraure 04, Municipio Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido por el defensor Abog. Narciso Gutiérrez, y a quien se le seguira la investigación por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, prevista y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio de los ciudadanos INES RAMON CARBAJA.....