Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ LUIS GUERRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-10-1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.645, de 29 años de edad, de oficio chofer, residenciado en el Caserío Río Guanare, vía que conduce a Barinas, casa s/n de esta ciudad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
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