Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y homologado según oficio N° 18-F4-1C-1406-07, de esta misma fecha, entre los ciudadanos ISIDRO ANTONIO BRICEÑO VILLEGAS y MARÍA ISABEL GUDIÑO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.738.582 y 12.455.043, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de los adolescentes ............................ e ........................................, de 13 y 12 años de edad, respectivamente, donde convienen que la madre buscará a Israel Jesús Briceño Gudiño todos los domingos en el hogar del padre a las 09:00 a.m., y lo regresará el mismo día a las 06:00 p.m., igualmente llevará a Isabel Coromoto Briceño Gudiño ese mismo día al hogar del padre, para que comparta con este en ese mismo horario, las vacaciones escolares pasarán 15 días con su padre y 15 días con su.....