Se DECRETA al ciudadano ELIAS RAMON ESCOBAR LOPEZ, la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 250.1 .2 Y .3, en concatenación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá permanecer detenido a la orden de este a Juzgado, en la Comandancia General José Antonio Páez, del Municipio Acarigua, del estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se DECRETA LA FLAGRANCIA, VISTA LA SOLICITUD FISCAL y se ordena proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del M