Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Morales Acevedo Francisco, venezolano por naturalización, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido en Pamplona Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 07-04-1947, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.193 y residenciado en la Avenida Guayana, Apartamento ? 1, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de.....