Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de las ciudadanas MARIA ELENA VILLALTA Y DANNYS OFELIA HERRERA VILLALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 9.261.125 y 9.261.126, en su orden, actuando en su propio nombre y representante de los ciudadanos, CARMEN JESÚS HERRERA VILLALTA, CARLOS ELIAS HERRERA VILLALTA, WILFREDO ERMIN JOSE VILLALTA, DANIEL DAVID VILLATA, YELITH CONSUELO VILLALTA VILLALTA Y MARCOS FERMIN HERRERA VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.146.288, 8.146.289, 9.261.124, 11.187.604, 10.014.524, 12.552.165, 13.279.333, 12.238.095 y 15.463.790, respectivamente, y el ciudadano, MEDARDO GUILLERO HERRERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.892.332 , actuando en su propio nombre y representación del ciudadano WOLXAN ALEJANDRO HERRERA DELG.....