Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, indocumentado, de 17 años de edad, nacido en fecha 31-01.88, natural del Estado Falcón- Yaracal y residenciado en el Caserío Caramacate, calle principal, casa s/n, frente a la Pollera Santa Clara, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, por imputársele la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....