TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó: Declara con lugar la petición del Ministerio Público referente al Derecho a ser oído al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-04-1.991, soltero, Profesión Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.160.105, hijo de Lesni Montilla y Ramón Falcón, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, se declara Sin Lugar la i.....