DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.707, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1978, hijo de Carmen Alida Cedeño y Gaspar Silverio Olivares, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Soledad, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas.....