DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal.
TERCERO: Impone al ciudadano ADANIS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, nacido el 21-05-84, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.645.676, residenciado en el barrio San José de la Pastora, Gato Negro estado Portuguesa; la Libertad Plena. Líbrese Boleta de Libertad.