Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado ENEL OSWALDO LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº7.656.720, venezolano, natural de Elorza, Estado Apure, mayor de edad,, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío la Redoma, carretera vieja, casa Nº 24411, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (CUCHILLO) NO DE LAS CONTEMPLADAS COMO DE USO DOMESTICO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en concordancia éste último con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por encontrarse cumpl.....