DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sobre un inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el No. 17, ubicado en la Quinta Planta del Edificio "LOS HERMANOS", situado en la Calle 30 entre Avenidas 24 y 25, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, el cual posee una participación de áreas comunes de ( 2,632%), este inmueble pertenece a la aquí demandada por documento debidamente protocolizado por ante OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, de fecha 30 de Junio del año 2003, quedó registrado bajo el Número 42, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre, Año 2003, y el do.....