DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
1.-La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá informar ante este tribunal cada quince (15) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado.
2.-La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.
Se ordena la libertad del adolescente antes identificado.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que pr.....